Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. CARRASCO PERERA: Los derechos…, 2.ª ed., p. 230 –véase el texto reproducido en la nota 156–; GALICIA AIZPURUA: Fiducia…, cit., p. 40; CÁMARA LAPUENTE: “Operaciones…”, cit., p. 1809.

ssss1. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 2.ª ed., cit., pp. 622 y 634-635.

ssss1. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 2.ª ed., cit., pp. 621-622; GALICIA AIZPURUA: Fiducia…, cit., p. 29; REGLERO CAMPOS: “El pacto…”, cit., pp. 279 ss.

ssss1. VÁZQUEZ DE CASTRO: La publicidad…, cit., p. 103; CARRASCO PERERA, COR DERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 2.ª ed., pp. 539-540.

ssss1. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 2.ª ed., cit., p. 628.

ssss1. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, cit., p. 630): “…de este modo se respeta la real intención de los contratantes, que pretenden constituir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación del deudor y que permita al acreedor cobrar con la preferencia legalmente atribuida a la reserva de dominio. Además, la situación de los terceros está adecuadamente protegida, en la medida en que el Registro publica algo más que un derecho real de garantía, como es la ‘propiedad’ del acreedor-comprador. En consecuencia, los terceros acreedores del fiduciante no verán lesionados sus intereses si aquél que en el Registro aparece como propietario es en realidad un acreedor que goza de la preferencia y prelación establecidos en los arts. 1922.2.° y 1926.1 CC (art. 16.5.I LVPBM)”. En lo que hace a la posibilidad de que el acreedor recurra al procedimiento del art. 16.2 LVPBM, no ven los autores inconveniente en admitir que pueda instarse el cumplimiento extra-judicial mediante reclamación a través de fedatario público competente, y que si el deudor entrega el bien pueda el acreedor adjudicárselo. Apuntan, sin embargo, que lo que no podría sería enajenarlo en subasta pública notarial pues para ello sería necesario que en el contrato constara el valor en el que las partes tasan el bien para que sirva de tipo a la primera subasta [art. 16.2.c). II LVPBM]. Pero el acreedor podría recurrir al procedimiento del art. 250.2.10.° LEC para, como dice el precepto, obtener una sentencia condenatoria que le permita dirigir la ejecución exclusivamente contra el bien.

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