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En todo caso, y con ello concluyo, la RSC, en tanto que ofrezca información confiable a través de los dispositivos examinados, sea en el ámbito jurídico-privado, sea en el del derecho público, nos sitúa en una función pública de tutela ambiental de carácter cooperador o colaborativo, que, por un lado, puede contribuir al tránsito tan necesario y reconocido a nivel institucional de “economía verde”, y, de otro, nos obliga a reconocer la relevancia de instrumentos o técnicas que se sitúan en la zona del softlaw, como complemento indispensable de otras estructuras jurídicas de controlssss1.

BIBLIOGRAFÍA CITADA

AA.VV., “SoftLaw como herramienta de compliancesocioambiental”, Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. XI, núm. 1, 2020, pp. 1-37.

AA. VV., “La protección del medio ambiente a través de instrumentos y estrategias de mercado: mercado del agua; cambio climático y mercado de derechos de emisión; sistema de gestión y auditoría ambiental; etiqueta ecológica europea; mercado e información pública; compra pública verde”, SANZ LARRUGA, J.,/PERNAS GARCÍA, J. J.,(Dirs.), Derecho Ambiental para una economía verde, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2016, pp. 253-311.

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