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Junto al EMAS, debe llamarse la atención sobre el Etiquetado Ecológico como manifestación de la RSC de las empresasssss1, resultando paradigmática la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, de acuerdo con el Reglamento (CE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, en tanto que dispositivo jurídico-público acreditativo de la menor incidencia ambiental de productos y servicios.

Como en el EMAS, seguimos en el ámbito de la voluntariedad, si bien la obtención de la etiqueta precisa de la intervención pública, tal y como se encuentra configurado el dispositivo en nuestro paísssss1, en dos momentos diferentes: Un primer momento, relacionado con la aprobación previa, en el nivel comunitario, de los criterios para el otorgamiento de la etiqueta a determinados productos y servicios, entre los que figura la eficiencia energética o el recurso a fuentes renovables para la producción de energía; y una segunda fase, de otorgamiento de la etiqueta (a través de procedimiento administrativo) y firma del convenio correspondiente con el organismo competente que, con carácter general, es un órgano de la Comunidad Autónoma en nuestro país, aunque AENOR también puede concederla.

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