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2. INSTRUMENTOS JURÍDICO-PÚBLICOS DE RSC

A lo expuesto en el apartado anterior cabe añadir como instrumentos paradigmáticos de la RSC de naturaleza jurídico pública la consideración, aun sumaria, del Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) regulado por el Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre y el etiquetado ecológico desarrollado por el Reglamento (CE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25denoviembre de 2009ssss1, que constituyen vías o instrumentos característicos de la RSC mediante la incorporación de normas técnicasssss1. Queda fuera, por las dimensiones de este Trabajo, la consideración más detenida de otros instrumentos de naturaleza similar como las normas ISO 14001.

Así, en primer lugar, el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), nos sitúa ante un instrumento voluntario por el que las organizaciones asumen un funcionamiento conforme a criterios ambientales en cuya virtud es posible, como señala MORA RUIZ, “trasladar a la tutela ambiental beneficios tales como la reducción de costes económicos, por un aumento de la eficiencia en la utilización de los recursos por las organizaciones que pueden participar en EMAS”ssss1 y con capacidad para influir en otros sujetos relacionados con las empresas. En este sentido, y grosso modo, el EMAS consiste en la elaboración por parte de la organización (que podrá ser empresa privada, entidad pública, centros de una empresa…) de tres documentos fundamentales con los que fija su grado de compromiso con los objetivos ambientales y el modo de incorporar la gestión ambiental a su funcionamiento ordinario, a saber: la política ambiental, programa ambiental, y sistema de gestión ambiental, una vez realizada la oportuna auditoría, y de conformidad con los anexos del Reglamento, recientemente modificadosssss1. A partir de dicha auditoría, la organización emitirá una declaración ambiental que deberá ser objeto de verificación por verificador ambiental acreditado, a fin de proceder a su inscripción en registros públicos por Organismo competente y poder permitir que la organización disfrute de las ventajas y beneficios de publicidad que el EMAS permite. Se trata, pues, de un dispositivo jurídico-público, puesto que su regulación se lleva a cabo a partir de normas de esta naturaleza, en la que, como en los instrumentos antes analizados, se encuentran presentes los elementos de la voluntariedad, la supervisión por entidades independientes de las organizaciones, la normalización de la información que se genera, con el fin de su difusión y el reconocimiento por otros grupos de interés.

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