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Ahora bien, la Convención constituye una norma paraguas (por establecer un símil, en el sentido de que sus disposiciones establecen líneas que constituyen límites de actuación para los ordenamientos y políticas de los países), que establece pautas fundamentales en materia de los derechos del menor, ya que es el principal tratado de derechos humanos específico en materia de menores. Por ende, los Estados que la han ratificado deben partir de que en la implementación de cualquier política en materia de menores, la Convención debe ser el marco que las delimite. En la Convención se reconoce al menor como un sujeto derechos, sobre el que debe operar una protección integral y fundamentada en el interés superior del niñossss1. Por ende, todas las medidas, y en nuestro concreto caso, las relacionadas con la prevención del delito respecto del niño, deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo.

El que se califique como norma paraguas también en el ámbito de prevención del delito, ha sido reconocido por instrumentos no vinculantes, como las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (en adelante Directrices de Riad),ssss1 al señalar en su artículo 7, que el alcance de las mismas deberán interpretarse y aplicarse atendiendo normativa, como la Convención de los Derechos del Niño.

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