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Al estudio de estas fuentes, enfocadas en materia de prevención de la delincuencia juvenil, nos referiremos en esta segunda parte del trabajo.

Esquema I: Fuentes de normas y estándares de prevención de la delincuencia juvenil.


Fuente: elaboración propia.

3.1. INSTRUMENTOS VINCULANTES (BINDING LEGAL INSTRUMENTS)ssss1

El instrumento vinculante por excelencia en materia de menores es la Convención de los Derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989ssss1. Su importancia fundamental se basa en su carácter de obligado cumplimiento por parte de los Estados que la han ratificado, reconociendo al menor como sujeto de derechos. Esta Convención sigue las líneas las reglas Beijing aprobadas por la Asamblea General del 29 de noviembre de 1985, relacionada con las reglas relativas a la administración de justicia para menores.

La Convención planteó el modelo de la Doctrina de la protección integral, cuyo fundamento se extrae de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que se basan en un concepto diferente de infancia: el niño como sujeto de derechosssss1. La Convención de los Derechos del niño de 1989, es el pilar de esta doctrinassss1. Si bien esta normativa no es la primera en el orden cronológicossss1, tuvo el mérito de llamar la atención sobre el manejo arbitrario de la infanciassss1. Planteó una percepción radicalmente nueva del menorssss1, otorgándole una precisa categoría jurídica, y abandonando el discurso pseudo-proteccionista que lo tomaba como una vaga categoría socialssss1 y utilizaba eufemismos para tapar un sistema punitivo sin límites ni garantías. En otras palabras, la doctrina de la Protección Integral se apartó del modelo que para ZAFFARONI, buscaba una “minimización formal del control para lograr el máximo de represión material”ssss1.

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