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ssss1. No sólo para el goce de los derechos públicos se requería pertenecer a la civitas, esto es, ser ciudadano, sino que también lo era para el goce y ejercicio de los derechos privados, v.gr., el ius connubii, el ius comercii, el ius testamento factio, el ius legisactionis o, el ius nomine (GARCÍA BELLIDO, A., “Alas y cohortes en el Ejército Auxiliar romano de la época imperial”, Revista de Historia Militar núm. 1, págs. 23 y ss.).

ssss1. SANZ MARTÍN, L., Sociedad y derecho en la Hispania romana, I. Antecedentes prerromanos, Dykinson, 1996, Madrid, nota 95, las tropas auxiliares aunque estaban sometidos a las disciplina de los romanos en ningún caso podían disfrutar de los derechos que la ciudadanía romana implicaba.

ssss1. Es con la reforma militar de Mario (107 adC.) donde se consagra ampliamente el reclutamiento militar voluntario durante los últimos años del periodo republicano, si bien con Augusto se compaginaría con la leva forzosa, antes de que finalmente se impusiera la profesionalización del Ejército. Vid., COSIDÓ GUTIÉRREZ, I., “Modelos de servicio militar” en AA.VV., (Ed. F. Fernández Sesgado), El servicio militar. Aspectos jurídicos y socio económicos, Fundación Alfredo Brañas, Madrid, 1994, págs. 231 a 241.

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