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ssss1. GONZÁLEZ-DELEITO Y DOMINGO, N., “La evolución histórica de la jurisdicción…”, loc. cit., pág. 15. En este contexto ha señalado Salcedo Ruíz que la tradición romana nunca se ha interrumpido en España, aunque se haya visto perturbada en sus vicisitudes históricas, y que el Derecho militar moderno –y no sólo en España– tiene por inmediato antecedente histórico al Derecho romano (SALCEDO RUÍZ, A., Sustantividad y fundamento…, op. cit., pág. 39 y ss.).

ssss1. Estas tribus eran la palatina, la collina, la esquilita y la suburbana.

ssss1. Según Tito Livio, se repartió a la población romana en cinco clases según el censo, valorado en ases: los que poseían 100.000 ases debían costear su equipo militar (yelmo, escudo redondo, coraza, lanza, espada, de bronce); los que tenían 75.000 ases debían costearse el escudo rectangular y las grebas, los que tenían 50.000 ases debían costearse el yelmo y el escudo rectangular; los que tenían 25.000 ases debían costearse la jabalina y la lanza; los que tenían 11.000 ases debían costearse una honda y piedras.

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