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ssss1. PÉREZ-PRENDES Y MUÑOZ DE ARACO, J. M., Curso de Historia del derecho Español. Parte General, Darró, Madrid 1973, pág. 192.

ssss1. COTINO HUESO, L., El modelo constitucional de las Fuerzas Armadas, op. cit., pág. 110.

ssss1. Esta idea puede contemplarse ampliamente en SALCEDO RUIZ, A., Sustantividad y fundamento…, op. cit., cita de las páginas 31 y 32, para quien el principio de Derecho público del que derivan todas las normas jurídico-militares deviene de la necesidad de emplear la fuerza del Estado, convenientemente organizada, del modo socialmente más eficaz para la defensa del Estado mismo.

ssss1. Con respecto a ello, González-Deleito señala que fenicios y griegos poseían una magistratura constituida por los llamados suffetes o suffetos con atribuciones de tipo político y judicial y que ejercerían sus cargos con carácter temporal y electivo. En relación a la organización judicial griega, vigente claro está en las colonias helénicas de la Península, fue en su día objeto de estudio y tesis del doctor D. Casimiro Pérez García que fue leída en Madrid el día 15 de diciembre de 1878 con el título de Organización judicial de Atenas: los diotetes, los heliastas, el aerópago, los afetas. Comparación y juicio crítico del procedimiento egipcio y el ateniense, de cuya lectura merece destacarse la figura del estratega como encargado de la instrucción de todos los procedimientos relativos a cuestiones militares (GONZÁLEZ-DELEITO Y DOMINGO, N., “La evolución histórica de la jurisdicción…”, loc. cit., pág. 15).

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