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El Fuero de Teruel señala multa y destierro perpetuo de la ciudad (o pena de horca por insolvencia) para los oficiales, cavalgadores o apellideros que se entregaren al saqueo en el campo de batalla antes que el pendón regresara de perseguir al enemigo. Constituye ésta, sin duda la manifestación más desproporcional de la clásica falta (o delito) de desobediencia, que ha pasado a nuestros días donde lo penal y lo disciplinario vuelven a confundirse sin delimitar, como en la Reconquista, unas fronteras estables.

ssss1. GONZÁLEZ-DELEITO Y DOMINGO, N. “La evolución histórica de la jurisdicción penal militar en España”, Revista Española de Derecho Militar núm. 38, págs. 9 y ss.

ssss1. DE ANTEQUERA, J. M.ª, Historia de la legislación española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Madrid, 1874. Idéntica referencia puede encontrarse en GONZÁLEZ-DELEITO Y DOMINGO, N., “La evolución histórica de la jurisdicción…”, loc. cit., pág. 13; y, PASCUAL SARRIÁ, F. L., “El Cuerpo Jurídico Militar español: antecedentes y evolución”, Revista Española de Derecho Militar núm. 72, pág. 18.

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