Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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El Título XXII (De los adalides, almogavares y peones) sólo define y señala las obligaciones para cada uno de ellos no contenido normas específicas de Derecho disciplinariossss1. Pero en el Título XXIII sí que encontramos auténticas normas de régimen disciplinario, estableciéndose en la Ley 5 la obligación de los caudillos de apercibir y enseñar a los suyos para con las cuestiones de la guerra. Por su parte, la Ley 16, tras describir distintos tipos de formaciones militaresssss1 y los mandos subordinados al caudillo que ha de guiar éstas, se señalan las sanciones que, en función de su gravedad, pueden imponer a los que las abandonaren pudiendo “herir, matar, hacer ó decir qualquiera cosa por escarmiento, sin incurrir por ello, en pana, ni en deshora ó enemistad de él ni de sus parientes”.
Con igual pena se castiga en Las Partidas (Ley 18) a los que se sustraigan de la obediencia de los caudillos en el caso de que enemigo ataque la hueste o si el caudillo falta a su deber de defenderla. Indica, por su parte, la Ley 21 obligaciones con respecto al caudillo para con la defensa de la hueste en el caso de que permanezca ésta en algún lugar (acampada) estableciéndose la pena en función del concreto daño que se hubiese irrogadossss1. Constituye esta Ley un claro exponente de la preservación del principio de jerarquía en la organización militar.