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3.5. MANIFESTACIONES DEL DERECHO DISCIPLINARIO CASTRENSE EN LOS FUEROS MUNICIPALES

Sobre los fueros municipales se ha dicho que “contienen preceptos de toda clase de Derecho en su aspecto general, pero de ninguno tanto como en lo referente al Derecho militar. Y la razón principal hemos de buscarla en que la mayoría de estos códigos se otorgan a pueblos fronterizos, diques de las invasiones musulmanas, que con frecuencia, y debido a las incidencias de la guerra, se veían aislados temporalmente del resto del reino y se hacía indispensable que estuviesen dotados de un derecho para que no quedase interrumpida su vida pública”ssss1.

La mayor parte de los fueros municipales de los siglos XI a XIV contienen disposiciones de extraordinaria riqueza para el Derecho militar, referidos al servicio militar, tributos de índole castrense, exenciones de deberes militares, pero también normas relativas a la salvaguarda de la disciplina en los ejércitos, y entre los que destacan, por su importancia y singularidad, los de Cuencassss1, Molinassss1, Sepúlvedassss1 y Teruelssss1.

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