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Del análisis minucioso de dichas normas podemos extraer todo un catálogo de preceptos de régimen disciplinario, acompañado de su correlativo sistema de sanciones, que estimamos de gran interés; y, en los mismos, se adivina el germen de numerosos ilícitos, tanto penales como disciplinarios, que con algunas variaciones han pasado y constituyen nuestro actual cuerpo del Derecho militar.

Así, contiene la Ley 1 del Título XVIII, que lleva por rúbrica Qual debe ser el pueblo en el abasto y defensa de los castillo y fortalezas del rey y del reino, un deber general de fidelidad y defensa para con los bienes del rey y las consecuencias de su incumplimiento, cuya infracción llega incluso a castigarse con la pena capital en un antecedente claro de las infracciones relativas a los deberes de presenciassss1.

Por la Ley 9, se establece la obligación de concurrir a la hueste en los casos de levantamiento del reino o entrada de enemigos en él, señalando para el caso de contravención la pena de destierrossss1. Para aquel que abandonase las armas o huyese frente al enemigo (deserción) quedaba reservada la pena capitalssss1.

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