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ssss1. FERNÁNDEZ TEJEDOR, F., y FERREIRO RODRÍGUEZ, F., Derecho Militar, Librería Santarem, Valladolid, 1940, pág. 12.

ssss1. Así, trasladando al ámbito que nos ocupa el célebre aforismo “ubi societas ubi ius” puede decirse que donde existe una mínima organización militar existirán unas normas, más o menos elaboradas, que regulen la disciplina y la obediencia en el seno de las huestes armadas.

ssss1. DE QUEROL Y DURÁN, F., Principios de Derecho militar español con arreglo al Código de Justicia Militar de 1945, t. I (Preliminares y Derecho orgánico judicial militar), Naval, Madrid, 1948.

ssss1. HIGUERA GUIMERÁ, J. F., Curso de Derecho penal militar español, Bosch, Barcelona, 1990, págs. 47 a 50. Especialmente interesante son las referencias históricas al Derecho disciplinario militar español que pueden encontrarse en esta obra.

ssss1. Para Valenzuela, desde las postrimerías de la Humanidad, una de las primeras formas de organización que precisó el establecimiento de unas rígidas normas de comportamiento que asegurasen el cumplimiento de sus fines ha sido el ejército, siendo un claro origen del régimen sancionador (DE VALENZUELA COSSÍO, F., El Derecho disciplinario militar en España y en México: una perspectiva comparada, Tesis Doctoral, Universidad CEU-San Pablo, Madrid, 2011, pág. 23).

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