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El término Ordenanza comienza a utilizarse, por primera vez, con los Reyes Católicosssss1 (con anterioridad se hablaba de Partidas o Fueros) al publicar las Ordenanzas para la buena organización de las gentes de sus guardas, artillería y demás gente de la guerra de 1503.

Tradicionalmente, se ha definido la Ordenanza como un conjunto de preceptos referentes a una materia o de leyes, mandatos y disposiciones que se manden a observarssss1. Para De Salas López, la Ordenanza sería “la disposición del Rey realizada por iniciativa propia y sin consultar a Cortes ni al Consejo de Estado para la organización de algún aspecto de la vida militar”. Su fuerza dispositiva se encuadraría entre el Real Decreto y la Pragmática, ya que la Ordenanza no puede derogar una Pragmática, ni un Decreto derogar una Ordenanza, siendo la manera normal de derogar las Ordenanzas el sustituirlas por otras nuevasssss1.

En cuanto a su estructura y forma, se advierte que no todas sus partes presentan igual valor jurídico, pues unas tienen fuerza de ley, otras son reglamentos; y, a otros, simplemente, se les da el valor de instrucciones, órdenes generales o advertencias. El encabezamiento suele empezar con la fórmula: “Don…., por la gracia de dios”, explicándose seguidamente las razones de su promulgación ordenando o mandando lo que estimase oportuno. Al término se interpone la fórmula “Dada en…” figurando la fecha en letras, siendo firmado con el tradicional “Yo el Rey”ssss1.

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