Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural онлайн
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En ambas normas, Ley de colonización y ley de migración, el recurso tradicional de la trabas fiscales y administrativas, (que por otra parte tienen una enorme y antigua tradición) siga siendo aplicable. Por ejemplo, hasta la dictadura de Primo de Rivera, los transportistas de emigrantes debían pagar una tasa por la concesión de la “patente”. Por Real Decreto de 28 de agosto se exime de dicha tasa a éstos, pero se impone otra a las compañías extranjeras que transporten emigrantes con un canon extraordinario dirigido a un fondo en beneficio de éstos (se materializaría por ejemplo en concesiones de becas de ampliación de estudios en el extranjero).
Otro aspecto que muestra la imbricación de ambas normas es el que deriva de la discusión sobre a quién debía corresponder la dependencia orgánica de los organismos que crea la Ley de emigración, particularmente las juntas de emigración y el Consejo de emigración. En este punto es destacable analizar la evolución histórica de esta dependencia, puesto que el primer órgano administrativo en materia migratoria se crea en 1881, en forma de una Comisión para “estudiar los medios de contener la emigraciónssss1”, tanto por los abusos que sufrían los migrantes como por la pobreza y despoblamiento que generaba. Esta comisión se limita a realizar propuestas y recomendaciones con el objetivo declarado de “contener en lo posible la emigración por medio del desarrollo del trabajo”. A continuación, por Real Decreto de 6 de mayo de 1882, se crea en el Ministerio de Fomento, la Dirección de Agricultura, Industria y Comercio, con una sección encargada de ocuparse de todas las cuestiones relativas a emigración e inmigración. Por Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 8 de mayo de 1888, se crea la estructura periférica: las Juntas provinciales de emigración, como órganos de fiscalización y registro. En este contexto, y como muestra Aragón Bombínssss1, la Ley de emigración genera la controversia de a qué ministerio debía ser adscrito, ante la posibilidad de ser adscrito a gobernación (interior), en base a la protección de abuso y explotación por parte de las agencias de emigración, como por el Ministerio de Asuntos Exteriores, al considerar que su atención y auxilio era de su exclusiva competencia. Inicialmente, y mediante el Real Decreto de 2 de enero de 1908, el Ministerio de Gobernación estructura un negociado de emigración. Esta situación cambiará en 1911, con un cambio de gobierno, y ante la conexión entre emigración y repoblación, se decide, por Real decreto de 21 de enero de 1911, adscribir todos los centros (Consejo superior, negociado, juntas locales) a Fomento, mismo Ministerio competente en materia de la Ley de Colonización y repoblación interior. Integración que estimamos coherente para garantizar la coordinación entre dos esferas tan relacionadas.