Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural онлайн

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Esta regulación debemos ponerla en relación con una larga tradición que aprecia en la familia la célula básica de la sociedad y que en el ámbito que nos ocupa supone potenciar la pequeña propiedad familiar tanto por razones productivas como sociales, y que deben vincularse con concepciones religiosas y de la doctrina contenida en la encíclica Rerum Novarum de León XIII.

El procedimiento de reparto y cesión (art. 5) se inicia con la formación de los lotes partiendo de la “unidad mínima de cultivo”ssss1. Una parte del terreno se destinará a “repoblación arbórea” y el resto al cultivo de preferencia del concesionario, “pero con el consejo y la dirección técnica que por la Junta se les facilite”. Además, la entrega de la propiedad no era inmediata ni definitiva, sino que se establece que, durante el primer lustro, el concesionario podrá ser privado del lote, puesto que es configurado como mero poseedor del lote, pudiendo ser privado de su posesión por incumplir condiciones fijadas en la ley “y las que para su mejor aplicación les señale la junta encargada de este servicio”. Tras esos cinco años, devendrán propietarios de los terrenos debiendo satisfacer la contribución territorial (hasta entonces exentassss1). No obstante, la porción destinada a repoblación arbórea no podrá ser reducida durante los 10 primeros años, y la configuración de la entrega de la propiedad manifiesta similitudes con el régimen de las donaciones condicionadas, al señalarse en la ley “siempre que el terreno quede improductivo, podrá ser en cualquier época reivindicado por el Estado, el Municipio o el pueblo, según su procedencia”.

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