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Adicionalmente, en el caso de montes en mano común, su adjudicación se realiza no en base a propiedad, sino en base a censo reservativo. Se establece un canon del 2% del valor de tasación inicial y la posibilidad de redimir el censo abonando el total importe de su capitalización en un máximo de cincuenta anualidades consecutivas.

Como limitación adicional al dominio se establece (art. 5.7) la nulidad de toda donación, permuta o venta durante los 10 primeros años desde la adjudicación, y se configura un derecho de tanteo y retracto a la cooperativa, que adjudicará el lote a un nuevo colono. A nivel de sucesiones, se establece la indivisibilidad a perpetuidad del lote, debiendo traspasarse íntegro a una persona, salvo autorización especial y motivada del Gobierno previo informe favorable de la Junta. También se limita la posibilidad de hipotecar los bienes, limitándolo a hipotecas a favor del Estado o el Municipio. También encontramos limitaciones al imponer, “siendo obligatorio”, la constitución de “una Asociación cooperativa entre los nuevos pobladores de cada monte o terreno subdivididos”.

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