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La Junta central se constituye en el artículo 6, compuesta de un exministro, ejerciendo la presidencia, dos senadores y dos diputados, el Director general de agricultura, contribuciones, impuestos y Rentas, dos ingenieros de montes, dos agrónomos, y dos personas de reconocida competencia designadas por el Instituto de Reformas sociales. Las funciones que se atribuyen a la junta son: Organizar la elección, división y adjudicación de los bienes, proponer los medios de llevar a cabo la subdivisión de la propiedad privada cuya “excesiva acumulación lo aconseje, en beneficio de la agricultura y las clases rurales”. Es quien declara qué montes y terrenos son susceptibles de ser divididos y adjudicados, clasificándolos entre los que pueden destinarse al cultivo agrario. También ejercerá funciones de dirección y patronato sobre las cooperativas de la colonia, de control y de dirección técnica. Es el primer organismo de colonización de carácter centralizador, al asumir todas las funciones de planificación de la colonia y que simplifica procedimentalmente las disposiciones de la ley de 1868.

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