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Obviando esta cuestión, el Reglamento continúa disciplinando las reglas para la constitución de las colonias, siendo el órgano competente para la declaración de aptitud la Junta Central, que también determina el número de familias. Se disciplinan los planos, los tipos de edificios (comunales y particulares), la existencia de un campo de experimentación regido por un ingeniero agrónomo y con finalidad didáctica. El Régimen de las colonias, exigiendo un mínimo de 20 familias o, excepcionalmente, 10. Regula el régimen de cooperativas, que se ocupará de comestibles, adquisición de material, transformación primaria, así como funciones financieras y de seguro. También arbitra las reglas de funcionamiento de la junta central, cuya importancia ya hemos señalado al controlar de forma efectiva todo el proceso.

No faltaron críticas a algunas partes de la norma, como la exclusión, por artículo 4, a los sujetos que pagasen contribuciónssss1, ya que suponía excluir a los pequeños propietarios del acceso a la colonización, junto a la reticencia de los municipios a facilitar terrenos municipales al proyecto. Dicha reticencia queda reflejada en el Estatuto Municipal de 1924, cuyo artículo 213ssss1 les obliga a “fomentar la colonización interior” señalando la posibilidad de enajenar sus bienes a la Junta.

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