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Posteriormente, con la creación del ministerio de trabajo (el 8 de mayo de 1920) en un contexto de presiones políticas, se adscribirían los órganos de emigración a dicho ministerio, volviéndose a separar los órganos de ambas normas al mantenerse la Junta de Colonización dentro del Ministerio de Fomento. Será cinco meses después cuando la Junta de Colonización se reubique, precisamente en el Ministerio de trabajo, por considerar que realiza una función social y por el tratamiento que realiza de la “cuestión social agrariassss1”, operando ambas normas como herramientas complementarias frente a un mismo problema.
3. LEY DE COLONIZACIÓN Y REPOBLACIÓN INTERIOR DE 1907
Nos centramos ahora en el estudio de la Ley de Colonización de 1907, dejando de lado otras tipologías de colonias, que subsistirían al margen de la misma, como son las colonias escolares y penitenciariasssss1.
La importancia de la Ley de Colonización de 1907 radica en que el estudio de este periodo permite comprender la evolución de las políticas colonizadoras ilustradas y decimonónicas con la desarrollada tras la Guerra Civil, puesto que de las falencias teóricas y prácticas de la Ley de 1868 nacerá la Ley de 1907, particularmente su escaso cumplimiento, las limitaciones que la iniciativa privada (a la que se recurría como forma preferente) presentaba como recurso eficiente de solución al problema, así como el crecimiento de una presión social, impulsada por la aparición de nuevas ideologías, que situaban a la cuestión agraria en el primer plano de la controversia política del momento. De hecho, la creciente agitación social se percibe en la evolución normativa y constituye uno de los principales problemas del campo español junto a las tierras improductivas y la emigración rural. No obstante, en este punto, podemos tener en cuenta que según Paniagua (p. 118) la legislación colonizadora entre 1892 y 1907 estaría más preocupada por la definitiva resolución de los problemas competenciales y administrativos originados por la norma de 1868 (que conducen de hecho a una centralización competencial), que por la solución de la cuestión social a la que acabamos de hacer referenciassss1. Una ley que supone el inicio de un proceso de centralización del proyecto colonizador.