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Finalmente, las colonias agrícolas constituyen el patrimonio familiar que genera un nuevo núcleo de población, con una regulación similar a la existente (una dirección técnica a cargo de un agrónomo, constitución de una asociación cooperativa dentro de la colonia con presencia del patronato y gozando de las exenciones previstas para los sindicatos agrícolas)ssss1.

Adicionalmente se establece lo que denomina como fomentos a la iniciativa privada, “y en tal sentido, se propone un sistema de apoyos, beneficios, auxilios reintegrables y facilidades que estimulen el concurso para la obra social que se proyecta, de todos los factores que mediante sus iniciativas quieran estimularla y hacerla más fecunda”. Volviendo a reiterar la propuesta de configurar al Órgano propio, de carácter técnico y consultivo del ministerio de trabajo con la misma denominación, el “Instituto Nacional de Colonización”, como ya se proponía en la anterior Orden, como forma de reformar la Junta central de colonización. Supone una restricción de autonomía (negada por el propio preámbulo), justificada en “responder a la sana y recta interpretación de los principios constitucionales vigentes”, y particularmente la responsabilidad de los actos de la administración. En base a esa responsabilidad, atribuye la resolución de “todo lo fundamental de carácter ejecutivo” al propio gobierno, que controla completamente la actividad al establecer que “todo acuerdo de colonización obligatoria debe hacerse por Real Decreto aprobado por el Consejo de ministros”. En el ámbito presupuestario se facilita el incremento del presupuesto, ideando un sistema de “pago de cupones de los títulos de Deuda que se inviertan en pagar las fincas de propiedad particular expropiadas”.

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