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En este proyecto se abre la posibilidad de expropiar con fines colonizadores terrenos privados como forma de acabar con el problema del latifundismo. Por ello el proyecto aspira primariamente a extender la colonización oficial a todos los bienes públicosssss1, la expropiación de las fincas particulares abandonadas, incultas o deficientemente explotadas, así como plantear la colonización de las tierras de secano que devienen de regadío por inversiones públicas.

Una mención especial merece la definición del término “fincas deficientemente explotadas”, a la que acompaña un conjunto de ejemplos considerando como tales “las que se encuentren dedicadas únicamente a cotos de caza o cría de ganados de lidia”, las destinadas a cazaderos aunque pasten ganados, las fincas análogas a las anteriores si excede de 75 hectáreas, las fincas superiores a 500 hectáreasssss1 o reunión de ellas, de un mismo dueño “que pueda cultivarse con mayor rendimiento o con mayor beneficio para las clases proletarias”, terrenos en zonas regables no explotados como tales, las fincas que teniendo total o parcialmente su superficie en zona regable su propietario no se hubiese adherido al sindicato de riegos o de auxilios a las obras, que adeude cuotas durante dos años, o que no utilicen durante tres años el agua para riegossss1. Aquí encontramos lo que Paniguassss1 señala como las tres actividades fundamentales de la Junta Central, la información social agraria (manifestada en los estudios), la colonización en zonas regables y la puesta en marcha de las colonias.

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