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De este modo una de las novedades del Proyecto es la regulación del procedimiento de expropiación especial de carácter urgente. En primer lugar, se establece la acción de denuncia de carácter público, en manos del Instituto nacional de colonización, obligando a abrir trámite de información pública sobre la utilidad de la colonización, pero también se admite la acción por cualquier otra persona o colectividad. Tras él se acuerda por Real decreto la colonización (obligatoria), con excepción de que las tierras pertenezcan al Estado. Tras esta declaración se procede a la valoración, con un perito designado por el Instituto y dando un plazo de ocho días para impugnarlo. En caso de impugnación, Ministerio podrá renunciar a la colonización o insistir en ella, con un tercer perito. El pago, ya dijimos, se hará por valores públicos (art. 16.f).

Se regulan (art. 18) tres formas jurídicas de colonización: 1.º, El patrimonio familiar. 2.º, Arrendamientos colectivos (que afirma ser una práctica del campo en Andalucía y Extremadura y tomando como ejemplo a Italia). 3.º, Colonias, ampliando su regulación.

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