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El patrimonio familiar, consiste en la adjudicación de lotes a familias configurándose como indivisibles a perpetuidad, los cinco primeros años, mero poseedor, y tras ellos propietario, y durante otros 5 no podrán enajenarlos ni permutarlos. Después de ese periodo, aún así la venta o permuta está sometida a autorización gubernamental. En colonos casados, se exige el consentimiento de la mujer ante el juez, así como otras limitaciones adicionales. El patrimonio familiar goza de una serie de exenciones “de toda clase de impuestos”, incluyendo “todas las compraventas, permutas, cesiones, redenciones de censo, servidumbre y actos y contrates que realice el Instituto”, la constitución del patrimonio y su transmisión por herencia, así como escrituras.

El arrendamiento colectivo a favor de las cooperativas o asociaciones de cultivadores integran propietarios, colonos o jornaleros agrícolas, podrán solicitar crear este arrendamiento colectivo, para, por plazo ilimitado, llevar una “conducción unida”, con el cultivo de los socios en común y reparto de beneficios. Entre su regulación destaca la prohibición expresa de utilizar mano de obra asalariada, la obligación de seguro agrícola, la reducción del precio de arrendamiento sólo en casos de fuerza mayor. La renovación es automática y, el instituto, llevará un registro especial de esta modalidad arrendaticia.

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