Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural онлайн

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Igualmente, la importancia dada a la colonización también como demanda social, hace que se regule también en otra normativa adicional, como es en el Estatuto municipal de 1924ssss1, en ella se disciplina tanto la consideración al colono como residente del municipio (art. 30) o el deber de colaboración en la cesión de bienes patrimoniales a los Cotos sociales de previsión (en los que se incluye a los colonos)ssss1. Particular importancia tiene la instauración de la obligación de los ayuntamientos de fomentar la colonizaciónssss1 y es que según avanzan los intentos se manifiesta la importancia de contar con el apoyo de éstos para lograr el éxito en la misión, paralelo a atávicas (y legítimas) reticencias a la pérdida de sus bienes comunales.

Una de las primeras medidas consiste en atajar la “falta de compenetración” con las agrupaciones o colectividades agrarias, razón por la cual se procede a integrarlas en la composición de la Junta central de colonizaciónssss1. Es por ello que el presidente será el agricultor designado por el gobierno por haberse distinguido en su labor colonizadorassss1. Además, se incorporan vocales (reduciéndose otros cargos, por ejemplo, del Ministerio de hacienda), elegidos por las asociaciones agrícolas y ganaderas legalmente constituidas con un mandato de 8 añosssss1. Con este afán de incorporar las asociaciones agrarias se decreta el cese de los anteriores: Presidente y varios vocales, configurando los supérstites una Junta provisional, a la espera de elaborar un nuevo Reglamento para su régimen interior. No obstante, su dependencia orgánica permanece en el ministerio de trabajo, se crean nuevos órganos, como la Inspección general de Pósitos y Colonizaciónssss1 y que supone la reducción de las competencias fiscalizadoras de la Junta. De hecho, no sólo las fiscalizadoras, puesto que la Junta ve “limitadas sus funciones a las determinadas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley” de 1907. Además, se hace una nueva atribución de la presidencia de la Junta (art. 6) al Ministro de Trabajo, y vicepresidente (nuevo cargo), el Inspector general de Pósitos y colonización. También verá limitadas sus fuentes de financiación, ya que la Inspección general de Pósitos y colonización pasa a tener como fondos propios los abonados en aplicación de la Ley de 1907ssss1. No obstante, el fundamento está en posibilitar y facilitar la concesión de créditosssss1, pero en la que además se convierte a la Inspección en la “autoridad superior con la que se relacionarán las federaciones por medio de las delegaciones del Estado” (art. 17). La progresiva sustitución de la anterior Junta central de colonización hace que sigan apareciendo menciones en diferentes normas posterioresssss1, en lo que constituye la agonía de la Junta central de colonización y repoblación interior.

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