Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
21 страница из 142
O sea, de arrepentimiento nada, sino todo lo contrario.
En el ámbito de la polémica social se ha planteado una cuestión, tan vieja como aquella obra de referencia en el derecho penal, De los delitos y las penas, escrita por CÉSAR BECCARIA en el último tercio del S. XVIII. Vengo defendiendo en distintos foros que las penas de prisión deberían reservarse para auténticos peligrosos sociales que no poseen aptitudes para vivir en sociedad sin causar daño cruel a otro. Asesinos y violadores, narcotraficantes y terroristas, pendencieros y rufianes, secuestradores y torturadores deben ser condenados a penas de privativas de libertad porque la sociedad debe protegerse de seres tan despreciables. Para otro tipo de delitos, debería establecerse otro tipo de penas: la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas –y en ocasiones, privadas o profesionales–; la obligatoria prestación de servicios sociales (a mayores impedidos o menores desasistidos); la asistencia a enfermos que no pueden valerse por si mismos… Y desde luego la correspondiente responsabilidad civil por el daño causado. Quizá si este tipo de penas se hubieran podido aplicar a los protagonistas del procés se hubiera podido evitar el lamento plañidero de cuantos se han afanado en destacar la desproporción de las penas de prisión aplicadas a quienes simplemente han ejercido según ellos, su libertad de expresión. Si está fuera de toda duda, en mi opinión, que las conductas de aquellos son social y penalmente deplorables, no lo es menos, también según mi criterio, que para los delitos que cometieron y por los que fueron condenados, quizás hubiera sido preferible aplicar otras penas como las apuntadas. Que, no obstante, tampoco hubieran sido aceptadas por los separatistas afectados.