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Valencia, junio de 2021
Vicente Garrido Mayol
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Valencia
ssss1.Informe de indulto de la Sala Penal del Tribunal Supremo emitido en el expediente tramitado con ocasión de la ejecutoria correspondiente a la causa especial núm. 3/20907/2017.
ssss1.Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 14 de octubre de 2019.
ssss1.Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
ssss1.Solo ha sufrido una leve modificación, por Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modificó la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
ssss1.Y sirva como muestra el Real Decreto 657/2020, de 7 de julio, por el que se indulta a una penada.
ssss1.Le fue concedido, carente de motivación, por Real Decreto 951/1990, de 13 de julio (BOE 19-7-1991).
ssss1.Porque, según la regulación vigente, pueden también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, y también el Gobierno puede mandar formar el oportuno expediente para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.