Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Para ello se debe partir de una premisa: no dar por supuesto ningún elemento relativo a la gracia, ni siquiera su concepto y significado. El único elemento indubitado es la constatación de la existencia del perdón en el ámbito del poder en toda sociedad organizada desde el principio de los tiempos, por lo que la gracia, entendida como perdón, se manifiesta como inherente al propio poder de castigar.

La consolidación de un concepto del derecho de gracia en la historia ha justificado su aceptación en los estados constitucionales, y, en particular, en nuestro modelo constitucional. Partiendo del concepto de la gracia como perdón, el primer objetivo será determinar si el derecho de gracia debía ser previsión expresa del constituyente, esto es, si su constitucionalización era un requisito necesario para su admisibilidad. A tal efecto, deberá advertirse cuál es la trascendencia de la gracia respecto a otros preceptos y principios constitucionales, que determinen la exigencia de su reconocimiento en una norma de rango constitucional.

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