Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Sin embargo, el derecho de gracia no puede, desde su lacónica mención en la Constitución, conformarse como institución indubitada respecto a la totalidad de los elementos que lo configuran y materializan, pues no constan expresamente mencionados en el texto constitucional. Y sólo desde la afirmación como función regia, de “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”, no cabe extraer ni el concepto, ni la naturaleza, ni los elementos que integran la institución, ni asumirse de plano la vigente regulación de la misma en una ley –provisional– que ya ha cumplido 150 años de historia.

Se plantea así la necesidad de determinar cuál es el significado del derecho de gracia, y su manifestación como indulto particular, para, a su vista, conocer las disfunciones que éste supone con los demás principios constitucionales, tanto respecto a su núcleo esencial, como respecto a la actual regulación del indulto. Unas disfunciones que operarán por propia voluntad del constituyente, si éstas se producen por la naturaleza de la institución graciable, y otras que se pueden producir por la regulación del indulto por parte del legislador ordinario, que pueden llevar a predicar la inconstitucionalidad de tal regulación legal.

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