Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
27 страница из 142
ssss1.Vid. en EFE Madrid, 14-2-2017 y El Mundo, 30-5-2021, pág. 7.
Introducción
El derecho de gracia se reconoce en la Constitución de 1978, como una función del Rey, en su art. 62 i). Se trata de una institución que, en apariencia, resulta difícilmente conciliable con los principios básicos del Estado de Derecho. La posibilidad de que la pena impuesta en sentencia firme desde la recta aplicación de la ley penal deje de ejecutarse, presenta rasgos, cuanto menos, atípicos desde un esquema fundado en el imperio de la ley y en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Doctrinalmente, la cuestión sobre la pervivencia del derecho de gracia ha sido tratada desde diferentes enfoques, tanto desde la perspectiva penal como la constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional han estudiado el derecho de gracia con amplitud, siempre entendido desde la admisibilidad constitucional del mismo.
No obstante, la justificación de la constitucionalidad del indulto, como manifestación del derecho de gracia, ha partido normalmente de su indubitada validez constitucional, por la sola circunstancia de estar constitucionalizada. El indulto resulta admisible constitucionalmente, porque la Constitución así lo dispone.