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Capítulo I

¿Qué es el derecho de gracia?

1. GRACIA Y PODER

En nuestro ordenamiento el derecho de gracia integra dos conceptos diferentes: la amnistía y el indulto. En ambos casos implica el perdón, bien mediante un acto del Ejecutivo (indulto) bien mediante un acto del Legislativo (amnistía). Pero la gracia, como concepto, no se agota en estas dos figuras jurídicas –que son la materialización del derecho de gracia en un sistema jurídico concreto–, sino que tiene un significado autónomo y cambiante, según el momento histórico y el ordenamiento estatal en el cual se utilice. El perdón es así una de las posibles manifestaciones de la gracia, pero no la única.

La gracia no se agota en el perdón, aunque sea ésta la acepción jurídica que se acoge en el texto constitucional y la comúnmente aceptada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La extensión del concepto implica unos actos emanados exclusivamente del señorío de la voluntad –una característica propia y exclusiva respecto a los demás actos de los poderes públicos que advierte del peculiar encaje de la gracia dentro del sistema constitucional– y que constituye su elemento identificador y diferenciador.

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