Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La situación advierte de la absoluta asimetría entre los sujetos activo y pasivo de la gracia. Por una parte, el concedente, como supremo poder decisorio en orden a su concesión o su denegación. Por otra parte, el destinatario, imposibilitado para exigir la gracia o para impugnar su denegación por cuanto ésta no se sujeta a parámetros diferentes a la libre voluntad del concedente. El ejercicio de la gracia requiere por ello de un plano de superioridad respecto a una posición de inferioridad, en la medida de que uno dispone de algo de lo que el otro no dispone, y su voluntad es el único elemento que va a determinar la concesión. El presupuesto de la gracia es:

“Una relación desigual en la que quien la dispensa no está sujeto, por razón de una superioridad incontestable, a más límites que los impuestos por su propia magnanimidad, en cuyo ejercicio no pueden ver sus eventuales beneficiarios el objeto de un derecho, sino la benévola confirmación de una esperanza”ssss1.

Además, atendido el concepto de gracia como benevolencia, favor, don o perdón, se debe partir de que su ejercicio implica una concesión no ordenada en norma o pauta previa, la génesis de un beneficio que no corresponde con el estatus inicial en el que se encuentra su beneficiario. En un modelo normativo la gracia implica excepcionar la aplicación de la consecuencia prevista en norma previa, alterar el efecto ordenado, según la previsión preestablecida, a un determinado hecho o conducta, o la concesión de un determinado beneficio sin la sujeción a criterios reglados por la norma. La gracia sitúa al concedente en una posición superior, no solo respecto a su beneficiario, sino también respecto a la norma o a la previsión admitida sobre los efectos de un actuar, pues su decisión altera tal previsión, y ostenta facultades para poder alterarla.

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