Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Y con el transcurso de los tiempos, las distintas manifestaciones de la gracia siguen sin someterse a criterios de justicia, aunque se evolucionó hacia la consideración de las circunstancias del beneficiado, a efecto del otorgamiento de la gracia. Solo en el momento en el que el Estado de Derecho determina el imperio de la ley al cual deben someterse todos los poderes públicos, aparece la justicia como la justificación de las medidas de gracia del poder del Estado (justicia material).
2. EL CASTIGO Y EL PERDÓN
Una de las manifestaciones de la gracia es la potestad de perdonar. Como derecho, reside en quien ostenta la titularidad de tal facultad, de forma que el derecho de gracia es un atributo de quien puede perdonar, el cual solo se puede predicar del concedente, pues no existe un derecho a ser perdonado para el sujeto pasivo de la gracia, esto es, para quien solicita el perdón.
Perdonar es manifestación del mismo poder que, de modo correlativo e inverso, faculta para el castigo. El titular del derecho a perdonar es el mismo que quien tiene la facultad de castigar. El castigo y el perdón son dos potestades que se deben integrar en una única titularidad, ya que, en caso contrario, si un poder castigase y otro poder perdonase quedaría sin efecto la facultad de castigar, pues deslegitimaría el poder del que castiga. La unidad de poderes en un único titular, desde lo más remoto, permitía que no supusiese problema alguno el ejercicio de las potestades del castigo y el perdón. Quien ostentaba el ius puniendi, era la misma autoridad que ostentaba el ius non puniendi. Se planteaba así el perdón como un acto de poder del superior que, en la medida que se consolida el concepto de soberanía, se manifiesta como expresión de tal soberanía como poder del Estado.