Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La excepción del principio de imperio de la ley y de división de poderes, requería de una justificación suficiente, y a la misma altura, que el valor de los principios que eran excepcionados, apareciendo la justicia y la equidad como fundamento de la excepción. Y la declaración de voluntad manifestada por quien no era el verdadero titular de la soberanía del Estado, igualmente exigía de una excusa a tal fin, dada la importancia de las facultades que se irrogaba: la materialización de la justicia y de la equidad.

Pero la construcción ideal que soportaba tal justificación se advierte manifiestamente insuficiente ya que se fundamenta en unos conceptos intangibles y no objetivos, pues justicia y equidad no son términos absolutos, sino que tienen una naturaleza radicalmente subjetiva. Serán las razones de Estado –conveniencia social– las que, en último término, se esgriman para poder justificar tanto la alteración del valor de la ley y el esquema de división de poderes, como la atribución de la facultad de perdonar a favor de quien tiene la potestad de adoptar las decisiones superiores del Estado, residenciándose en el poder que ostenta la dirección política de éste.

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