Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La indulgencia, en la religión católica, ha sido una concesión que los supremos mandatarios de la Iglesia han podido –y pueden– otorgar de forma discrecional. Con ella la pena –penitencia– correspondiente por el pecado cometido, es remitida a cambio de una determinada conducta en la vida –normalmente por la realización de actos de expiación, de culto en determinadas fechas, peregrinaciones a lugares determinados o bien simplemente mediante una contribución económica–.
El Tribunal Supremossss1 considera que concebir el indulto como indulgencia, era el sentido propio de tiempos del poder absoluto –en el imperio romano y durante el absolutismo– anteriores al Estado de Derecho. La gracia –en su manifestación como indulto–, antes del advenimiento del Estado constitucional, tenía una identidad conceptual con la indulgentia principisssss1. Esta indulgentia principis podía ser generalis o specialis, y operaba sobre la condena, tenía un destinatario concreto, era acordada por el príncipe, no tenía eficacia retroactiva y no perjudicaba el derecho de tercerosssss1. La specialis recaía sobre la pena de una persona, y tiene su correlativo en el actual indulto particular; la generalis recaía a favor de más personas, identificándose con el indulto general.