Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Así, la clemencia se ha identificado como atributo del poder, bien es su sentido teológicossss1, bien como cualidad del soberano en el ejercicio del poder, en relación con sus súbditos. El valor religioso de la clemencia ha determinado su influencia en el modelo de poder en toda la historia, pues no es dudoso afirmar que la configuración del poder devenía de su origen trascendental, otorgado por Dios o atributo de la personalidad divina del Rey, propios de la soberanía regia.
TEMISTIO, senador de Constantinopla en el 355 d.C. y Praefectus urbis bajo el poder Teodosio en el 384 d.C., desarrolló su tratado sobre teoría política en sus dieciocho panegíricos imperiales, donde reflejó el origen divino del poder monárquicossss1. El Rey se concibe como imagen de Dios, cuya dignidad no debe rendir cuentas más que a éste. Tal naturaleza sitúa al monarca por encima de las leyes: el monarca, como la norma suprema es, en sí, ley viviente.
Tal postulado no es sino una remisión a lo ya argumentado por PLATÓN Y ARISTÓTELESssss1, vinculado por la elaboración aristotélica de equidad que manifiesta TEMISTO como “Rey humanitario” que atempera el rigor de la ley escrita. La crítica de la ley positiva –con remisión a la tesis de PLATÓN en El Político– sitúa al príncipe humanitario como remedio a la ley escrita, por ser esta inepta para la exactitud. Y la labor correctora del príncipe se concreta en la aplicación sistemática de la clemencia, por medio de la conmutación de penas. “Como el amo que aplaca con caricias la ira de un perro de noble raza”, es la comparación del actuar del Rey respecto a la ley. El soberano está en disposición de anular el fallo de los tribunales de justicia pues “Teodosio anula sin remordimientos el fallo de un tribunal no menos inexorable”.