Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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El Derecho romano clásico, atribuía al Rey la suprema jurisdicción e imperio, desde las máximas de ULPIANO de “lo que place al príncipe tiene valor de ley” y “El príncipe está desligado de las leyes”ssss1. La recepción del Derecho romano justinianeo, interpretado por los comentaristas en los Siglos XIII y XIV, potenció el poder de los Reyes en el reino, con una progresiva descristianización de la clásica teoría del teocratismo político de Santo Tomásssss1 que presidió la Alta Edad Media, favoreciendo que el Rey se independizase del Papa, de los otros Reyes, y de su propio pueblo construyendo el concepto de soberanía, y la titularidad única y propia de ésta a favor del Reyssss1.

La posición del monarca por encima de las leyes va a ser una constante en la historia, hasta el ocaso de la monarquía absoluta y advenimiento del Estado liberal de Derecho. El poder del monarca no tiene límites, ya que deviene de Dios. El monarca es la ley, en sí mismo, por lo que nada altera al valor de la ley la modificación de ésta por parte del Rey. Y, en la administración del poder, el soberano tiene una preciosa herramienta en la clemencia para un sabio y prudente ejercicio del reinado.

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