Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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El concepto de soberanía como poder absoluto, irresistible e incondicionado, tiene su formulación clásica en HOBBES y BODIN. Se residencia en el monarca como identificación del Estado, no oponible por derecho alguno. BODIN la define como:

“el poder absoluto y perpetuo de una república (…) La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo. Este poder es absoluto y soberano, porque no está sujeto a otra condición que obedecer lo que la ley de Dios y la natural mandan (…) Sí decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos”ssss1.

Y una de las expresiones características de la soberanía es el ejercicio de la gracia que se deriva de la consideración del Rey como ley en sí mismo, lo que determina el poder de crear, modificar y extinguir la ley por su sola voluntad o de excepcionarla, así como de la posición del Rey como última instancia de la justiciassss1.

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