Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La posibilidad de que en el Estado de Derecho sea admisible el perdón de la pena impuesta en una sentencia firme, resulta cuestión determinada por la cualidad del poder del Estado requerido para operar tal excepción en el sistema punitivo. Si la clemencia es una manifestación de la soberanía del Estado, solo una expresión de soberanía podría legitimar la prerrogativa de gracia. Y, en el Estado constitucional, es el poder constituyente el que se manifiesta como expresión soberana.

De esta forma la clemencia puede coexistir con el modelo constitucional si es el constituyente el que prevé, expresamente, la existencia de ésta y el que legitima, como poder soberano, la excepción de los principios que se advierten afectados en el Estado de Derecho con la gracia. El valor de la gracia constitucionalizada es el mismo que el de los principios que ésta excepciona:

“En sus manifestaciones amnistía e indulto es compatible con el constitucionalismo democrático, situándose el nivel de discrepancia en la regulación específica que dichas técnicas reciben en los diferentes ordenamientos jurídicos y la utilización de las mismas”ssss1.

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