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5. EL DERECHO DE GRACIA EN EL ESTADO DE DERECHO
La recepción del derecho de gracia configurado en el absolutismo, en el Estado constitucional, determinó la necesidad de su ajuste a las nuevas premisas de ejercicio del poder y a la nueva atribución de la soberanía al pueblo-nación. Así, el indulto y la amnistía eran parte de un modelo de poder absoluto, cuya coexistencia con el Estado de Derecho exigía la necesaria participación del principio democrático, la sujeción al principio de legalidad, y la necesaria limitación en los derechos humanosssss1.
El término derecho de gracia, o prerrogativa de gracia, evidencia que la institución comparte plena identidad con aquella clemencia del absolutismo y se inserta en el Estado de Derecho como un concepto previo a éstessss1. La institución exigirá un encaje en el nuevo modelo, no una nueva conceptualización –pues se recepciona– por lo que, si bien los dos elementos esenciales de la gracia absolutista –el poder y el perdón– se mantienen incólumes, éstos no son suficientes para que la gracia en el Estado de Derecho sea admisiblessss1. De ahí que la gracia tuvo que articularse desde una nueva justificación –justicia y equidad– y el sometimiento al principio de legalidad, al principio democrático y la defensa de los derechos fundamentales –al desaparecer la fusión de todos los poderes en el Rey, que determinó que éste ejerciese la gracia como poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, en el absolutismossss1–.