Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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“La prerrogativa de Gracia se configura en el antiguo régimen como un instrumento paralelo al poder del soberano de suspenderla eficacia de los actos normativos y de dispensar su observancia, poderes todos ellos inherentes a su posición institucional de titular de todas las funciones públicas del Estado, que le habilitaba para intervenir con actos generales e individuales en su ejercicio”ssss1.

Quien tiene poder para crear la norma, tiene poder para excepcionarla, puesto que la suspensión de la eficacia de una norma o su inaplicación a un supuesto concreto no es sino un acto emanado del mismo poder que crea la norma que se excepciona.

4. SOBERANÍA Y DERECHO DE GRACIA

El otorgamiento de la gracia es un acto de poderssss1 (que concede un título, que perdona, que dispensa de una obligación), que solo puede dictarla el sujeto legitimado para ello, el titular del poder. Quien tiene poder para castigar, tiene poder para perdonar. Y la decisión de perdonar constituye un acto del poder, tan válido y eficaz como la norma que determina el castigo, pues ésta emana del mismo titular al que se reconoce el poder de crear normasssss1.

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