Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La gracia desde los principios de la historia ha hecho referencia a todo acto libérrimo de poder, emanado del señorío de la voluntad del titular del poder. La acepción de la gracia como perdón también comulga con tales características. Sin embargo, en la medida que la madurez de los Estados fue dejando atrás el poder omnímodo del Rey, que declinó en pro del mismo pueblo, se fueron restringiendo los actos exentos de todo control, hasta limitarse a la manifestación aceptada de la gracia como perdón, en tanto es materialización de la justicia, de naturaleza superior al valor de ley en el Estado.
La relación entre perdón y justicia no es, por el contrario, una novedad justificativa del ejercicio de la gracia en el Estado moderno. Es la gracia en términos teológicos la liberación del mal, y supone el cumplimiento de una necesidad –por mediación divina– para la alcanzar la corrección del actuar no adecuado. Para SAN AGUSTÍN:
“Sólo por la gracia de Dios son librados los hombres del mal y sin la cual no hacen absolutamente ningún bien”ssss1.