Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
40 страница из 142
Desde el plano de la gracia, la simplicidad del esquema de ejercicio del poder del Estado en el absolutismo –en su dimensión como perdón– se torna más complejo con la aparición del modelo de Estado liberal. Los postulados de imperio de la ley y sometimiento de todos los poderes del Estado a ésta, va a condicionar la posibilidad de que el propio Estado se excepcione en la determinación de la norma penal, en su vertiente como castigo. Igualmente, el principio de división de poderes impedirá que lo que, históricamente, fue manifestación del poder único de castigar y de perdonar, se pueda residenciar en un único poder. La norma que crea el legislativo, estableciendo el tipo penal y su castigo, es aplicada por el judicial determinando la sanción por un hecho concreto a una persona determinada. Y, sin embargo, otro poder, el Ejecutivo, excepciona tanto la previsión de la ley que castiga, como la función judicial ejercitada al imponer el castigo.
Los problemas igualmente se plantean, desde el plano conceptual, con la atribución de la titularidad de soberanía a entes abstractos –nación, pueblo– que no ejercen, de forma directa, las funciones soberanas, ya que la gracia no es sino una manifestación de voluntad determinada a la concesión del perdón, a favor de una persona o colectivo identificado o identificable, respecto a un castigo prefijado por la norma. El titular de la soberanía, que históricamente adoptaba la decisión de perdonar desde su libérrimo criterio, ya no puede manifestar su decisión sobre el perdón cuando tal soberanía se residencia en el pueblo o la nación. El poder de perdonar ya no es correlativo al de castigar, salvo desde argumentos esencialmente espiritualistas.