Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La gracia, por tanto, requiere de dos sujetos: concedente y beneficiario; un elemento material: el objeto de la concesión, que está a disposición del concedente; y un elemento volitivo: la determinación del concedente para otorgar el beneficio de la gracia. La relación entre concedente y beneficiario es de desigualdad, en tanto el primero tiene el poder para la concesión y el segundo no dispone de tal poder. Y la disposición por la cual el concedente otorga el beneficio no está condicionada ni sometida a criterios ajenos a su libre voluntad, sin premisas de orden material que determinen su decisión.
La estrecha relación entre poder y religión, determinó desde los albores de la humanidad, el significado de la gracia en las diferentes creencias. De forma especial, en las religiones judía y cristiana, que dotaron de un contenido al concepto de gracia, y a sus diferentes acepciones, y que ha perdurado en el tiempo. Y una de dichas acepciones de origen religioso, la gracia como perdón, pasó a identificar el derecho de gracia como “derecho a otorgar el perdón”, institución existente desde la antigüedad con diferentes denominaciones, pero con idéntico significado: la clemencia como perdón, desplazando otros contenidos del término gracia. Así, la gracia como concepto genérico, equivalente a favor gratuito, englobaría todo acto libérrimo y no condicionado realizado por el titular del poder para otorgarlo; Y el derecho de gracia como una de las especialidades de la gracia, identificado como perdón.