Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La gracia, conceptualmente, tiene un contenido complejo: se refiere tanto al beneficio concedido a un determinado individuo o colectivo, como al acto de liberalidad de su otorgamiento, y adjetiva al titular del derecho a concederla. Lo graciable como declaración de voluntad no condicionada, emanada del sujeto legitimado para ello. La gracia es tanto una decisión –cualificando a ésta–, como el beneficio que se obtiene de ella.

Así de entre los significados de la palabra gracia del Diccionario de la Real Academia Española cabe destacar que la gracia es definida como:

“3. Don o favor que se hace sin merecimiento particular concesión gratuita”;

“6. Benevolencia y amistad de alguien”;

“10. Perdón o indulto de pena que concede el poder competente”.

En esencia, la gracia se define desde los parámetros de la libre voluntad de quien la concede, como favor, benevolencia, don o perdón.

Tales significados, implican la existencia de dos sujetos, uno, concedente, y otro, beneficiario. El concedente dispone de libertad plena a los efectos de conceder la gracia –en tanto supone una decisión no condicionada por pautas previas de otorgamiento–. En este sentido, la gracia es un acto materialmente ajeno a parámetros previos que condicionen su concesión. Pero el concedente no solo dispone de libertad para conceder o denegar la gracia sino también ostenta la plenitud de facultades para tal decisión sin sometimiento a voluntades ajenas a la propia del titular, pues caso contrario, se trataría de un acto dependiente de un poder superior que debería autorizar su ejercicio. El sujeto activo de la gracia tiene, por lo tanto, el poder para otorgar el beneficio y la plena capacidad de decisión para ello, sin condicionantes. El otro sujeto, el beneficiario de la gracia, carece de todo derecho para hacer exigible dicha concesión, que queda al albur de la voluntad del concedente.

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