Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La distinción entre elementos esenciales e inherentes a la naturaleza del derecho de gracia y elementos no nucleares, y también entre los elementos constitucionalizados –explícita e implícitamente– y los que son voluntad del legislador, permitirá distinguir las afecciones a los contenidos constitucionales admisibles por la constitucionalización de la gracia, de las afecciones que se producen por su configuración legal. El estudio de los principios constitucionales en los cuales incide el ejercicio del derecho de gracia determinará la existencia de afecciones causadas por la naturaleza constitucionalizada del indulto, pero también otras afecciones que no son consecuencia de su naturaleza, sino de su regulación legal.
La regulación del indulto en la Ley de 1870 configura la atribución de la decisión material de conceder o denegar el indulto en el Gobierno. Los contenidos de tal decisión, su naturaleza jurídica y los requisitos que debe cumplir condicionan la adecuación constitucional de la misma. Es esa ley la que se irroga la capacidad de establecer cuál es el poder que tiene potestad para resolver sobre el indulto, afectando a las funciones que la Constitución expresamente ha dispuesto a favor del Poder Judicial. Y, en consecuencia, también puede ser una ley la que corrija tal disfunción y pueda conciliar la institución del indulto con los principios constitucionales y el reparto competencial de los poderes del Estado. Un indulto constitucional.