Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Como antes apuntábamos, si el perdón se ha ejercido en civilizaciones y épocas diversas, durante etapas absolutistas se intentó hacer ver en el indulto un acto de justicia superior a la ley, que ejercita una gracia que presupone, en cierta manera, un don que proviene de Dios. Aunque en principio perdonar era un acto reservado exclusivamente a Dios (MARCOS 2,7), a través del Espíritu Santo, Jesús concede esta gracia los apóstoles: “A quienes perdonéis los pecados, les quedarán perdonados” (JUAN 20, 23). Es decir, un poder divino ejercido por los seres humanos. No es de extrañar, por tanto, que ciertos Reyes absolutistas vieran en el ejercicio del indulto la manifestación de una gracia divina.
La existencia de la falta, y el perdón que a esta se le otorga, va unida al concepto de indulgencia. El perdón que manifiesta la gracia está más cerca a la idea teológica de indulgencia que a la del propio perdón. La indulgencia se conforma como la remisión de la pena de pecado, pero no la desaparición del pecado. Con la indulgencia el pecado permanece, pero se exime de la pena que implica el pecado cometido. Este concepto es el más próximo al de la gracia en su manifestación como indulto, ya que éste se manifiesta como la remisión de la pena –la inejecución de la pena por extinción de la responsabilidad penal– respecto a un delito que se ha cometido y por el cual ha existido condena en sentencia firme.