Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Me surge la misma duda que a otros colegas: ¿cómo puede el gobierno apartarse del criterio del tribunal sentenciador –el Tribunal Supremo– sin argumentarlo, sin justificar por qué se aparta y por qué decide conceder el indulto?

Conozco el criterio del propio Tribunal Supremo –en este caso, de la Sala de lo contencioso-administrativo–, expresado en su sentencia de 20 de noviembre de 2013 que introdujo, creo que por vez primera, un elemento reglado de control consistente en la necesidad de especificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indultossss1.

Pero la Sala señala refiriéndose al acto del Gobierno por el que se concede un indulto, que

“Se exterioriza a través de un Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, firmado por el Rey, con el refrendo del Ministro de Justicia (que exonera al Jefe del Estado de toda responsabilidad) y constituye una categoría de acto distinta del acto administrativo, ya que constituye una facultad potestativa no susceptible de ser combatida en sede jurisdiccional, salvo cuando se incumplan los trámites establecidos para su adopción”.

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