Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Otro de los requisitos a destacar es el preceptivo informe que debe emitir el tribunal sentenciador respecto, entre otros extremos, sobre la conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente sobre las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado. Y es lógico. Porque el arrepentimiento debería ser obligatorio para poder beneficiarse del indulto y así debería estar establecido en una futura regulación. Y es que no tendría sentido librar de la pena impuesta a quien persistiese en el propósito que le llevó a delinquir, ya que en tal caso habría un riesgo cierto de que pudiera volver a hacerlo.

Al respecto puede considerarse, como ha recordado Tomás Ramón Fernándezssss1, el informe desfavorable que emitió la Sala 2ª. del Tribunal Supremo el 25 de febrero de 2014 sobre la solicitud de indulto del exjuez Garzón, que justificó la negativa porque

“en el expediente no aparece y tampoco le consta al Tribunal como hecho notorio ningún signo de que el penado haya mostrado arrepentimiento, entendido como expresión del retorno voluntario al orden jurídico vulnerado con su acción delictiva”.

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